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“Conoce a tu enemigo y conócete a tí mismo, y saldrás triunfador en mil batallas” Sun Tzu. El arte de la guerra.

lunes, 8 de febrero de 2016

USO DEL UNIFORME Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El uso indebido y continuado del uniforme militar protagonizado por numerosos RV y RVH, fundamentalmente cuando no están activados, ha obligado a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral a solicitar informe a la Asesoría Jurídica General, que ayude a dictaminar procedimientos  de actuación.

      Apoyándonos en el art. 129 de la Ley de la Carrera Militar, y en cuanto al uso del uniforme por parte de los reservistas voluntarios, podemos determinar tres niveles:

1.- Los reservistas voluntarios en situación de activado tienen derecho a utilizar el uniforme militar de los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército, o Cuerpo Común en que se encuadran, con el distintivo específico de reservista voluntario, en las mismas condiciones que aquéllos.

2.- Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad tienen derecho a vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, en actos sociales y castrenses a los que asistan, o en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, en los que participen.

3.- Los Reservistas Honoríficos únicamente pueden vestir el uniforme en actos y ceremonias militares propias de la unidad, centro u organismo que hubieran elegido como unidad de adscripción.

En definitiva, no existía inconveniente para que los Subdelegados de Defensa, ante las comunicaciones que reciban, por parte de reservistas voluntarios en situación de disponibilidad u honoríficos, de vestir el uniforme, comuniquen a éstos si procede o no su uso, pues dicho uso solo está permitido en determinados casos y circunstancias al carecer tal clase de reservistas de condición militar.

En relación al procedimiento sancionador por el uso incorrecto del uniforme por parte de los reservistas en situación de disponibilidad, se informa de lo siguiente:

1.- La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 52 - Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas-, apartado 8, determina que "la vulneración de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como la comisión de un acto contrario al prestigio de las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente para su verificación que podrá concluir con la baja del reservista, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente".

No cabe duda, que dicho precepto constituye una obligación general para el que ostenta la condición de reservista voluntario, se encuentre o no activado.  En este sentido, el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece en su artículo 21.2,j, que, entre otras causas, el compromiso del reservista voluntario se resolverá, de oficio o a solicitud del interesado por "incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios':

Resulta palmario que, sin perjuicio de que tal extremo deba ser estudiado caso por caso, la utilización indebida o contraria a las instrucciones recibidas al respecto, del uniforme militar por parte de los reservistas voluntarios, constituye o puede llegar a constituir un acto contrario al prestigio de las Fuerzas Armadas. Dicha circunstancia – encamina a preservar la confianza social en quien aparece ante la ciudadanía portando el uniforme propio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, gozando de la seriedad y apariencia de dignidad que el mismo proporciona-, determinará la iniciación del correspondiente expediente que puede concluir con la resolución del compromiso del reservista cuya adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Reglamento, corresponde, en su ámbito respectivo, a los Jefes de Estado Mayor y que se hará efectiva mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución correspondiente.

La decisión que se adopte, se constituye firme en materia de personal que, no obstante su carácter desfavorable o restrictivo de derechos, carece de carácter sancionador.

2.- Sí tiene carácter sancionador, sin embargo, la otra posibilidad de reprimir la utilización indebida del uniforme por parte de los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad, y que se refiere a la aplicación de las previsiones que, al respecto, se contienen en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.  Efectivamente, el artículo 36.14 de dicha Ley, configura como infracción grave "El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal".

Dicha infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, puede ser sancionada con multa de 601 a 30.000 euros, siendo su grado mínimo la multa de 601 a 1 0.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros. Podrá llevar aparejada, además, el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción, lo que, en el caso, incluiría el uniforme indebidamente utilizado.
La competencia para sancionar tal clase de infracciones corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 32.1.c).
Ahora bien, no puede pasar inadvertido que el tenor literal del artículo se refiere única y exclusivamente a los cuerpos policiales y servicios de emergencia, por lo que la utilización indebida de la uniformidad propia de las Fuerzas Armadas, con la excepción, en su caso, de la uniformidad de la Unidad Militar de Emergencias, no sería constitutiva de la expresada infracción grave.

3.- Por el contrario, sí sería de plena aplicación a los supuestos planteados, el artículo 402.bis del vigente Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo -que viene a sustituir a la falta prevista en el ahora derogado artículo 637 del Código Penal-, que castiga con pena de multa de uno a tres meses al que "sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial".

Lo que se traslada para conocimiento y cumplimiento a todo el colectivo reservista.

AR Subdelegación de Defensa en Barcelona.

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